e "25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te reparo de Nigro de que su coneesión como marea es violatorio Se de las reglas contenidas en el art, 3 de la ley de la materia, Pouillet diee que denominaciones de fantasía °°son aquellas ereadas o no por el fabricante, que no despiertan forzosamente la idea del objeto al eual se aplican, que no se desprenden de la n naturaleza o género del objeto y que son tan independientes del producto mismo, que éste puede ser reconocido y designado econ otro nombre", El eriterío de esta definición, es el imperante en la jurisprudencia de los tribunales federales, y aun en muchos fallos, con sujeción a normas menos restringidas, se ha declarado legal el registro como palabra de fantasía, a las que aun despertando idea de la naturaleza o composición del producto, no podían considerarse como su denominación precisa y admitida eorrientemente". Sentencia confirmada por el Superior en 13 de mayo del corriente año.
6" Que en cuanto al vasto empleo de las denominaciones Mmarcarias de la actora por otros fabricantes de perfumes en esta República y el extranjero, con anterioridad 1 si registro, en enso de ser exacto, como lo afirma Budmann, habría podido ser materia de una amplia y fúcil comprobación, Como elementos de juicio, sólo ha traído a los autos el testimonio de su uímico, el Dr, Pelisch, inserto en un informe pericial a fs, 88, sin concretar un solo enso de fabricante dentro ni fuera del país; la declaración de dos empleadas de su fábrica, «quienes mencionan eomo único antecedente a su principal, que es preeisamente lo que da motivo a este proeeso; y finalmente, la agregación de enatro entálozos de fabrieantes franecses (fs.
25/25), que contienen algunas denominaciones análogas, pero son todos de fecha posterior en muehos años al registro de las mareas de la sociedad netora, Con respecto a este uso por tereeros de las denominaciomes marcarias del querellante, es conveniente destacar con ecptos fandamentales de la ley y jurisprideneia argentinas, En primer lugar, las mareas extranjeras, registradas o no en su respectivo país, carecen de todo valor como antecedente y no produeen efecto lezal alzano en la República, si no han sido registradas en la misma con sujeción al art. 41 de la ley núm, 3975, El uso en el país de una marea con anterioridad a su registro, enalquiera sex el número de personas que la haya empleado, no signifiea que ha pasado al nso general y enido en el dominio público, cuando no ha legado a utilizarse como nombre genérico del produeto, que evidentemente no es el enso de los perfumes y esencias motivo del sub-indice, Y, finalmente, el uso de una marca con anterioridad a su registro tiene el solo efecto de eximir de responsabilidad penal al que
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:426
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