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F s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
eja cuando se inició la acción y renovada bajo el núm, 171.975 i según informe de fs. 52—; y por usurpación e imitación fraudulenta de su marea de comercio Maderas de Oriente, regis trada como denominación de fantasía bajo el núm. 127.374 y el núm, 137.207 con envase anexo, que son a su vez, renovación de otros anteriores según el citado informe de fs, 52. Los títulos obran a fs. 1, 4 y 7 del expediente seguido a Franeiseo Petroni, mandado agregar a esta causa a fs. 117 vta., en mérito de haber sido ofrecidos como prueba en la oportunidad legal, Pide se le condene al máúximum de la penalidad establecida en el art. 48 de la ley 3975 sus accesorias, costas y una indemnización que estima de diez mil pesos, para responder al perjuicio enusado por tales delitos (fs. 11).
2" Que con las diligencias de fs. 5 y $ vta, cumplidas por el oficial de justicia en la fábrica de Budmann, se comprobó la existencia de frascos de esencias destinados a preparar perfumes y quinientos catálogos, conteniendo todos las denominaciones registradas por la sociedad actora.
37 Queel procesado alegó en su descargo a fs. 18 y reproLa dujo a fs. 29 las siguientes defensas: a) no existe identidad ni confusión entre las etiquetas y los eatálogos secuestrados y las marcas registradas por la actora; b) los produetos secuestrados y enyas mareas se dice fraudulentas, no están incluídos en la clase dieciséis a que se refieren las mareas de los querellantes, sino en la elase uno; e) Jas mareas de la querellante son nulas por falta de novedad; d) las marcas de la querellante no pueden afectar los produetos secuestrados, por tratarse de sustancias enya designación técnica es idéntica a dichas mareas; e) mi mandante procedió de buena fe, lo que excluye la acción criminal; y f) toda acción está preseripta.
4? Que la preser ¡ción opuesta por el acusado, la funda en su confesión de que tanto él, como sus antecesores Augusto Yost y Cía, usaron las denominaciones ineriminadas "desde hace einco a nueve años, con conocimiento de la querellante" fs. 21 vta). Debe rechazarse esta defensa de enrácter previo, porque la fecha en que empieza a correr el término de la disposición legal invoenda es la de la enmstatación del delito cometido o repetido en perjuicio de la parte actora, según diligencia de secuestro de Es. 5, en enya oportunidad se reputa que tuvo conocimiento del hecho por primera vez, no habiendo prueba en contrario en autos, ya que EBudmann no consiguió ni hacérselo declarar a sus propias empleadas Mercedes Blasco (fs, 43 via.) e Isaber Furno (fs. 44 vta), como puede verse leyendo sus contestaciones a la undcima pregunta del interrogatorio de fs. 30 vía. Conforme art. 55, ley 3975, según fallo Corte
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:424
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