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Fallos: 192:374 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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9") Que en el presente caso se ha levantado por decreto del 11 de enero la interdicción de los títulos de Detry con expresa conformidad del denunciante, según se ve por las constancias de que hace mérito el considerando 4" de esta sentencia, Ese decreto fué notificado a las partes, inclusive a Tornquist y Cía. quien, si bien hizo en la notificación su reserva, no pidió reconsideración del mismo sino dos años después y eso mismo lo hizo refiriéndola a los 128 títulos extraños a la presentación de Detry. Para éste, para el gobierno y para el denunciante ese deereto había creado ya una situación definitiva, y era que la oposición había caducado y que los títulos de Detry volvían a la libre cireulación de valores, restituyéndose a su anterior carácter de papel de renta exigible sin ninguna restricción. Desde ese momento todo tenedor de esos títulos podía presentarios al canje ofrecido por el gobierno y al cobro de sus servicios, como lo hizo después Benvenuto y Cía. con 24 títulos que adquirió.

10) Que el decreto del 12 de septiembre de 1940, subscripto por la Intervención Nacional, trece años después, no puede tener el poder de hacer revivir una oposición levantada, euyos efectos habían terminado, mucho menos en perjuicio de terceros adquirentes de buena fe, como es Morando. Basta tener presente que en cumplimiento del decreto del 11 de enero se comunicó a la bolsa, a los banqueros de París y Londres, al banco de la provincia, etc., etc., que se había levantado la inhibición de esos títulos y que quedaban, por lo tanto, libres, en condiciones de cobrar los servicios atrasados, y que esta situación que duró muchos años, permitió que se negociaran en los mercados de valores y se adquirieran por el actor (véase las copias de las notas que corren a fs. 14, 15, 16 y 17 del expediente 73.591).

Se admitiría que este decreto, fundado en el error o

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-374

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