11 de enero de 1927, o sen después de trece años de vigencia, fundándose en que al dictarlo se ha incurrido en un error de hecho, pues se hace entrar en la caducidad de la oposición 125 títulos que no estaban cuestionados. Y en cuanto a los 21 títulos que aparecían adquiridos por Detry después de la denuncia y antes de su publicación, sobre los cuales Tornquist y Cía., dice, mantiene su reclamo, según resulta de aclaraciones hechas en notas posteriores a su liberación, el deereto dispone que se siga el procedimiento establecido por el art. 759, o lo que es lo mismo, que se suspendan sus servicios y se espere el promnciamiento judicial sobre su propiedad, 8) Que los antecedentes relacionados demuestran que los 34 títulos del actor Morando pasaron por la presentación que formuló Detry y en parte por la que después hizo Benvenuto y Cía. Que estos títulos, habiendo quedado libres por virtud del deereto de enero 11 de 1927, tantas veces citado, bien pudieron circular en el comercio y ser adquiridos legítimamente por un comprador de buena fe (arts, 760 y 761 del Código de Comercio). Que en ningún momento, en el transenrso de tanto tiempo, la compañía Tornquist entabló reclamación judicial por esos títulos, como eorrespondía, si ela consideraba que su oposición subsistía (art, 759). Que el gobierno, como entidad emisora, no puede mantener inhibidos indefinidamente los títulos denunciados, sino que debe darle a la oposición el trámite que presupone la disposición citada, o deelarar la enducidad de la denuncia cuando el denunciante no ha llenado los requisitos necesarios para mantenerla. El Estado, en tal carácter, está sujeto y se rige por las mismas reglas del derecho comercial, como cualquier persona jurídica, y no puede diserecionalmente suspender los servicios de los títulos que emite,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:373
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