tible de recurso extraordinario sobre la base de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
Que no modificaría las precedentes conelusiones, ninguna consideración, por justa que ella pudiera parecer, respecto de la conveniencia de exonerar de impuestos a las empresas que invierten capitales en obras de progreso; o sobre la demora con que ha procedido el municipio al cobro de su crédito; o referente a la existencia de ejecuciones o demandas que la compañía ejeentada sigue contra la municipalidad actora, porque de semejantes circunstancias no surge caso federal alguno, susceptible de encuadrar en el art. 14 de la ley núm 48 y 31 de la Constitución Nacional.
Que siendo ello así, y aun admitiendo que la sentencia dictada en los antos sea definitiva a los efectos del art. 14 de la ley núm. 48 —V. Fallos: 188, 286; 191, 43— corresponde declurar bien denegado el recurso extraordinario. :
En su mérito, se desestima la queja interpuesta por la Sociedad Anónima °°La Eléctrica del Norte" hoy "Tranvías Eléctricos de Tucumán S, A".
Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe con copia del presente pronunciamiento.
Repóngase el papel y archívese.
Rosenro Rererro — AxTONIO Sacansa — Lom Lisares en disidencia) — B. A. NaZa: ANCHORENA (e disidencia) — F. Ramos Mesía, "
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:325
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