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Fallos: 192:323 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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del recurso extraordinario por invocación del art. 18 de la Constitución Nacional.

Que tampoco puede concederse la apelación fundada en la inexistencia de título de apremio y en la falta de facultades judiciales para revisar la decisión administrativa al respecto, de que provendría la carencia de fundamento legal de la restricción de la defensa que impone ese procedimiento.

Que en efeeto, la sentencia apelada se avoca al estudio de la suficiencia del título, que deelara encuadrado en la norma que autoriza el apremio, todo por interpretación de la prueba acumulada y de principios de leyes locales y comunes, que esta Corte no podría revisar —ni aun so color de violación de alguna garantía o precepto constitucional— si no resultara manifiesto de los autos que la decisión fuera insostenible y constituyera el medio arbitrado para frustrar el derecho federal invocado por el recurrente —V. Fallos: :

136, 131; 189, 182; 190, 50 y 228.

Que si bastara invocar la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, para autorizar a esta Corte a revisar por vía del recurso extraordinario y fuera de los supuestos precedentemente enunciados, las conclusiones del juez de la causa en materia de derecho común y local, se habría encontrado el procedimiento para traer todas las ejecuciones y apremios provinciales al conocimiento de esta Cor:e por la vía del art. 14 de la ley núm. 48. El recurso extraordinario dejaría así de ser tal, para transformarse en ordinario, con indudable violencia del rógimen y fundamento del mismo —Fallos: 179, 5; 190, 466.

Que esta Corte no estima reunidos en la especie los requisitos mencionados, ni que sea, por consiguiente viable el recurso extraordinario por razón de la segunda cuestión enunciada al comienzo del pronunciamiento.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-323

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