E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
importaría ampliar sus favores por vía de interpretación, contrariando abiertamente lo que alguna vez dijo esta Corte; que tratándose de una ley de amparo no se justifican interpretaciones derivadas del concepto de lo más favorable al beneficiario, pues no es el enso de aplicar una pena, sino de otorgar o reconocer un heneficio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio y en tales condiciones, el criterio de interpretación debe ser restrictivo ajustándolo a lo literal y expreso del precepto legal aplicable (t. 171, pág, 203 yu citado).
En su mérito, se confirma la sentencia recurrida de fs. 51, en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.
Ronerro Revetto (en disidencia) — ANTONIO SAGARNA (en disidencia) — Lvis Lis ares — B. A. Nazan ANCHORENA — F, Ramos Mesía.
DISIDENCIA
Considerando :
En cuanto al fondo del asunto :
El caso de la señora Chapo de Belbey no es semejante al de la señora Lapalma de Emery porque aquí se trataba de acumulación de pensión nacional con jubilación del mismo carácter.
Tampoco es similar al de Ricardo Marti desde que en éste no se decidió que era procedente la acumula" ción de una jubilación nacional a otra municipal sino que había cosa juzgada desde que Marti gozó varios
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:272
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