Be La 253 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
L DICTAMEN DEL Procunavor CIENERAL
Suprema Corte:
No obstante todo lo tramitado con motivo del exhorto que libró un juez de paz letrado de la Capital Federal al de paz de Colón (Entre Ríos), y las diversas ineidencias en que interviene el de primera instancia en lo civil y comercial de esta última ciudad, suseribiendo en ocasiones como tal y otras como juez de alzada del de paz resoluciones contradictorias (fs, 44 y fs, 50; expediente de la Capital de la Nación), solamente puede considerarse planteada la cuestión de competencia a partir de la contestación de fs. 76 vía, del aludido expediente por virtud de la cual el juez, exhortado a tenor de la resolución de la Presidencia de fs. 75 vía, eleva los autos a la Corte Suprema para que dirima la contienda, lo que implica establecer que mantiene el ejercicio de su jurisdicción (art. 9, ley núm. 4055), En cuanto al fondo del asunto, se trata de la ejecución de una prenda agraria constituida en la Capital de la Nación, en cuya jurisdieción los deudores han constituído domicilio especial a los fines del cumplimiento de la oblignción (fs. 1, exp. ya citado).
La competencia, pues, del juez de Buenos Aires es indiscutible para todo lo concerniente a la liquidación de dicha obligación que ante él han iniciado los netores Sociedad Di Tella Limitada. Lo establece nsí expresamente la ley y la doctrina reiterada de V. E.
No han podido, así, las autoridades judiciales de Colón (Entre Ríos) donde se encuentran los bienes prendadus oponerse a las diligencias preventivas de secuestro, embargo y seguridad ordenadas por el juez de la causa, so pretexto de que allí se sigue contra los mis
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:258
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