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Fallos: 192:16 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Cuarto: Por lo demás, parece lógico que si las leyes búsicas de la organización del ejército no han podido ni debido prever todos los detalles relativos al servicio obligatorio, sea la autoridad militar la que deba hacerlo, dictando las reglamentacio nes pertinentes y preseribiendo en ellas todo el mecanismo relativo al enrolamiento; al sorteo, altas y bajas de los conseriptos, y al momento en que ellas deban considerarse definitivamente realizadas.

Esta consideración disipa, a juicio de la Cámara, los argumentos explanados por el señor defensor oficial en su exposición de fs. 14-15, acerca del valor de los reglamentos vigentes, y explica a la vez que ella, sin desmedro de su potestad, se atenga primordialmente a sus preceptos para enlifiear la verdadera situnción del procesado, en el momento de ausentarse del enartel del Regimiento N1" 11 de Infantería.

De conformidad fiscal, se resuelve:

Revocar la sentencia apelada, obrante a fs, 16-17, y condenar al ciudadano José Reeuzzo, eomo infractor al artículo 16 de In ley N" 4707, a prestar un año de servicio continuado en las filas del ejército, además del que por sorteo le ha correspondido. — Julio Marc. — Santos Saccone. — Jorge Ferri.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 6 de 1942.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el señor defensor oficial de José Recuzzo contra la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelación del Rosario que condena a su defendido a prestar un año de servicio continuado en las filas del ejército, además del que por sorteo le ha correspondido.

Considerando:

Que José Recuzzo, obligado al servicio militar, debió presentarse al Regimiento 11 de Infantería, General Las Heras, entre los días 18 y 2? de diciembre de 1939 y, como no lo hiciera, por estar detenido a la orden del

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-16

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