DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, noviembre 3 de 1941, Vistos y considerando que:
Primero: La deserción supone, necesariamente, al conscripto en servicio, y éste, a su vez, depende del reconocimiento definitivo de su aptitud y de su incorporación a un cuerpo determinado, Sólo entonces puede decirse que tiene lugar su alta efectiva, y que el ciudadano queda sometido a la jurisdicción militar. Segundo: En el presente caso, consta que José Recuzzo no pudo incorporarse con su clase por hallarse recluido en la cárcel de esta ciudad en cumplimiento de la derivada de un delito común; que, presentado después de su libertad, fué remitido al Regimiento N" 11 de Infantería para su reeonocimiento médico y que, en ese examen, resultó apto para todo servicio; que, requerido el Comando de la 3° Región militar para que decidiera el "destino de incorporación "', ordenó que fuera puesto a disposición del Batallón N" 3 de Zapadores Pontoneros destacado en Gualeguaychú, para ser dado de alta; que ese cuerpo fué informado de la orden superior; pero, que antes de que ella pudiera hacerse efectiva, Recuzzo, ue había salido franco, no regresó al cuartel del Regimien°o N 11 de Infantería, hasta que fué aprehendido y depositado nuevamente en esa unidad por orden del señor juez federal informe de fs, 12).
Tercero: De lo expuesto resulta que el procesado, que, por una enusa justificada, no pudo incorporarse con su clase, ni ser examinado en la fecha reglamentaria por la junta de reeonocimientos médicos, en el "centro" respeetivo, fué reconocido en el Regimiento N° 11 de Infantería, y que allí se lo mantuvo en depósito hasta que fuera trasladado a la unidad de su destino, Sólo al ingresar a ella debía, pues, ser considerado como alta definitiva, según lo expresa claramente el ine, b) del parearo 78 de las disposiciones reglamentarias relativas a la incorporación de los eonseriptos, y súlo desde ene Edo un conato o en una verdadera deserción, de los motivos que ele constituirlos, — a Ad Ss AT ala a un pto en a ta o A régimen del servicio militar, y a todas sus consecuencias,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:15
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