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Fallos: 192:13 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 Segundo: El acusado que debió tarse a las filas del Y ejército entre el 18 'al 29 de dielembre de 1939 (informe de secretaría de fs. 15 vta.), no pudo hacerlo por hallarse en esa Crona Mendo a disposición del señor juez del crimen fs. 10).

De esa detención tenía conocimiento el D, M. 33 (informe de fs. 12, punto 1") y por dicha eausa consideraba al ""causante como no presentado por causa justificada".

Tercero: El acusado" se presenta espontáneamente al Regimiento 11 de Infantería el día 13 de junio (fs. 6) permaSueno Incerorido en calidad de agregado hasta el día de su fuga, El día 17 de junio (fs. 12, punto 37), dice el D. M, 33 que Recuzzo fué remitido al Regimiento 11 de Infantería "para su reconocimiento médico".

El día 25 de junio (fs, 12, punto 4"), el Regimiento 11 de Infantería comunica que "resultó apto para todo servicio".

El día 27 de junio el D. M. 33 solicita al Comando de la 9° Región Militar el destino para la incorporación de Reeuzzo.

El día 2 de julio se le destina al 3er. Batallón de Zapadores Pontoneros (Gualeguaychú). El día 7 del mismo mes se le informó al jefe de esa unidad que el acusado Recuzzo se hallaba a su disposición en el Regimiento 11 de Infantería.

El día 8 de julio, Reeuzzo salió eon licencia del Regimiento 11 de Infantería no regresando al término de la misma, Cuarto: Con los antecedentes relacionados se realiza con fecha 8 de setiembre último a fs, 14-15 la audiencia de acusación y defensa. El señor procurador fiscal manifiesta en esa oportunidad que Recuzzo se fugó antes de ser incorporado a la unidad a que fuera destinado y dado de "alta efectiva" por diste cmo. y eacundrando el quo tu el apartado TAS del R. M. L, dEl dedución esta quero e Att de las autoridades militares, para las el prevenido no es desertor. Acusa a José ]..cuzzo por infracción al art. 16 de la ley 4707 y solicita se le condene a un año de servicio militar, fuera del que le correspondió por sorteo, El señor defensor oficial, por su parte, sostiene que su defendido no es infractor sino desertor, Deja planteado el caso de interpretación a la ley 4707 en el sentido expuesto, Quinto: En esta situación se hace consi
PE AA ERA
momento de su fuga, que según cuál sea, corresponderá 0 no Je atiiuoión de Ta ley 4507: El areriado NTE 100.51 SU E 4 L. M. N° 1, dice textualmente: "Las unidades considerarán co

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-13

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