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Fallos: 192:12 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

distingu! + entre la incorporación definitiva y la provisio- T mal, hai :indose empleado el verbo "incorporarse" impropiamente en el sentido de presentarse ante la autoridad militar en la fecha de la convocatoria.

DESFRCION.


EJERCITO NACIONAL.


SERVICIO MILITAR.
La fuga posterior a la presentación del conseripto A. está a la espera de ser conducido al cuerpo a que ha sido destinado, no constituye la falta de incorporación prevista en el art. 71 de la ley N' 4707, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales.

EJERCITO NACIONAL.


SERVICIO MILITAR.
El art, 75, ine. b) ?' párrafo, de la Reglamentación de las Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar, en cuanto establere que los que fugasen del cuartel antes de la "alta definitiva" deben ser acusados como infractores al llamado de la elase, no ha podido amplinr el concepto de la ley respectiva sin violar el art. 86, ine, 2, de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, octubre 10 de 1941.

Vista la presente causa correccional por infracción al art.

16 de la ley 4707, seguida a instancia fiseal eontra José Recuzzo, argentino, de 22 años, soltero, jornalero, con instrueción, procesado anteriormente y domiciliado en el Pasaje Santos Dumont N° 1264, Y Considerando, que : ' Primero: El señor proenrador fiscal a fs. 2 inicia acusación contra el cindadano José Tecuzzo por no habersa pre- , sentado a cumplir en la fecha fijada por las autoridades miliA tares, el servicio militar que le correspondió por sorteo.

i y 2.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-12

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