lo está que el cargador endosante y el Banco actor sean ambos argentinos.
Que el carácter argentino del Baneo no ha sido diseutido en antos, y queda establecido, como cuestión de hecho no revisible por el recurso extraordinario — Fallos: 184, 331 y 707; 187, 72—, que la demandada es una sociedad organizada y constituida en Inglaterra, con eapitales británicos, dirigida por un directorio con residencia en Londres, donde también se reúnen sus asambleas, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, le da, a los efectos del fuero, el carácter de persona extranjera, Fallos: 165, 281; 169, 5; 190, 517, Que la sentencia recurrida deja establecido, también como enestión de heeho irrevisible, que "no se ha demostrado que el cargador don Francisco Almirón, endosante de las enrtas de porte que sirven de base a la demanda, sea también argentino, resultando por el contrario de la prueba producida por el actor que es español..." La reeurrente discute el valor de la prueba rendida sobre la nacionalidad y la interpretación del art. 2? de la ley 50, que es uno de los fundamentos del recurso, pero esa cuestión carece de valor decisivo por cuanto la sentencia dice más adelante que aun deseehando tal prueba, no habiendo la empresa excepeionante acreditado la nacionalidad argentina del endosante, como le ineumbía, la excepción tampoco podía prosperar, conclusión concordante con la doctrina de esta Corte en el enso del Centro de Consignatarios de Productos del País v. Ferrocarril del Sud —Fallos:
190, 517—. Dijo allí la Corte: "Que econ arreglo a lo expuesto, los únicos ensos de acciones promovidas por cesión o mandato, enyo conocimiento es atribuído por la ley a la justicia federal, son: a) Cedente y cesionario.
extranjeros; cemandado argentino; b) Cedente y cesionario, argentinos; demandado extranjero. Quien pre
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-169¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
