174 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley de ereación de la entidad actora, demuestra que en ningún momento se pretendió hacer de ella un titular int +rmedio de propiedad ferroviaria y menos asignarle características de empresa privada: "El asunto —se dijo— es de la mayor importancia para las provincias pobres que no tienen más esperanza que le lleguen los ferrocarriles de la Nación porque las empresas privadas no van a ellas" (López Mañan, miembro informante); y más adelante: °°hemos tratado todos los astuntos de los ferrocarriles de empresas privadas; ahora que viene por primera vez un asunto relativo a los Ferrocarriles del Estado..." (Diario de Sesiones, Diputados II, 1909, pág. 785).
Hay sinonimia originaria entre Ferrocarriles del Estado y ferrocarriles de la Nación en oposición a ferrocarriles de empresas privadas, Esto afirmación resulta del texto de la ley citada: Los ferrocarriles "de propiedad de la Nación" estarán exentos de todo impuesto (art, 15); para los consumos de los ferrocarriles "de propiedad de la Nación" deberán preferir Mo (art. 197 y también en la letra del deereto ya eitado:
"El Poder Ejeetitivo determinará en lo referente a los nuevos ferrocarriles °°que construya la Nación" si deben hacerse por empresas, comisiones u otras oficinas del Ministerio de Obras Públicas: de no ser así se hará por administración y estará carzo de la Administración General de Ferrocarriles del Estado (art. 3). Abona mdemís La elagidad de esta eonelusión el texto de un dietamen administrativo del Proeurador General de la Nación al Ministerio de Obras Públicas el 26 de oetubre de 1936, en el enal, requerida su opinión sobre inelusión de los bienes del Baneo de la Nación en el eenso reneral del Estado expresa, que °°sostener que el Baneo de la Nación no pertenece a la Nación, es tan difícil vomo demostrar que los Ferrocarriles del Estado no son del Estado o que los Yaeimientos Petroliforos Fiseales no son Fiseales"".
La jurispredencia de la Corte Suprema Nacional eitada por el demandado para fundar la independencia entre la Nución y la Administración de sus ferrocarriles, resuelvo euestiones «de competencia federal, de apelaciones ordinarias e de conformidad de partes (Falles: 108, 90; 127, 8; 12 5: EE 360 y 17, 35 respeetivamente) o de indemnización por zecidentes a los empleados 411, 333) pero no el supuesto debatido en el sub Htr, concretado ya a da construeción de líneas fórreas para la Noción por la Administración General de Ferrocarriles del Estado. Entiemte el suseripto que tales promemneiamientos no pueden regir el caso presente atento a su novedad Ya le distinción que neeesariamente debe establecorco entre Las «dos funciones atribuñdas por la ley a la Administración General ae
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:174
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