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Fallos: 192:168 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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antes de ahora aceren de la nacionalidad de los ferrocarriles nacionales, en mi dictamen de feeha 27 de abril del corriente año, exp. €. 195, L. TX, pues sin ser idónticos los antecedentes legales del F. €. Sud, allí contemplados, los del F. €, B. A. al Pacífico son equiparables, atento lo prevenido en los arts. 14 del contrato coneesión de enero 26 de 1874, 11 y 14 de In ley mim.

868, y disposiciones concordantes, En su mérito, corresponde mantenor li resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, — Buenos Aires, junio 26 de 1041, — Juen Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 18 de 1942, Y Vistos: El reenrso extraordinario deducido por la Compañía del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico contra la sentencia de la Exema, Corte de Justieia de San Juan que le deniega el fuero federal, en el juivio que lo sigue el Banco Halo Argentino por daños y perjuicios en razón de incumplimiento de contrato.

Cons" derando :

Que demandada la compañía por el Baneo Halo Argentino en su enrñeter de endosafario de las cartas de porte, por no haber entregado al cargador, endo- ° sante Franeiseo Almirón, la carga en la estación Palermo, como estabr estipulado, opuso la excepción de incompetencia de jurisdieción alegando corresponilerle el fuero federal por la distinta nacionalidad y vecindad de las partes, excepción que es rechazada por la senteneia apelada por evanto si bien está acreditado el earáeter de sociedad extranjera de la demandada, no

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-168

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