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Fallos: 192:170 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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10 PALLOS Di LA CORTE SUPREMA tenda que una causa corresponde a la justicia federal por razón de distinta nacionalidad, debe probar enmplidamente que se trata de alguna de esas dos situaciones y lo corriente es que esa justificación la produzca el actor al reenrrir ante los jueces nacionales, Así lo exige el art. ?° de la ley N° 50, Que la misma razón hay para exigir esa prueba al demandado ante los tribunales ordinarios en que se excepeiona sosteniendo la procedencia del fuero federal. Porque, como ha dicho la Corte en un enso en que se alegaba la distinta vecindad —P. 1 pág. 364, consid. 1°— °la jurisdieción que ejercen los tribunales provinciales es ordinaria y se extiende a todos los ensos que no se hallan compren didos en la que ha sido delezada al Poder Judicial de la Nación; y por eonsigniente, para separar a aquéllos de una enusa y someterla al fuero excepcional de los tribunales federales es condición indispensable que da competencia de éstos se halle eumplidamente acredita da; pues un error daría ocasión a una usurpación de atribuciones y a un procedimiento insanablemente nulo", Que la recurrente disente, para sostener si dere cho al fuero, sobr el enrácter jurídico del endoso de las eartas de porte con relación a los términos °° cesión o mandato" emplemios por el art, S de la ley 48, pero tal enestión ha sido resuelta por la sentencia apelada fundada en la interpretación de disposiciones del Código de Comercio, conclusión de derecho común que la Corte no puede rever. Fallos: 182, 3177 189, 182, Que, en consecuencia, de aenerdo eon la doctrina de los fallos citados, especialmente el de 190, 517, no habiendo demostrado la demandada que cedente y eesionario sean argentinos el fuero federal no corresponde ni en razón de la nacionalidad de la demandada, ni en razón de su domicilio.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-170

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