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Fallos: 192:172 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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A Dro Me L A 6 172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 11 de 1941, Y Vistos: estos autos caratulados °° Ferrocarriles del Estado contra Ferrocarril Central Buenos Aires" sobre cobro de re sos, de los que resulta:

1. Que se presenta a fs, 7 don Domingo J. Lá por la actora expresando que su mandante cargó en el —— Central Buenos Aires, moteriales para la construeción de nuevas vías férreas por cuenta de la Nueión y con reenrsos esprs ciales votados por el Congreso. En virtud del art. 10 de la ley N¡ 5315 solicita la devolución del 50 de los fletes que en tal oportunidad se abonaron íntegros que importa $ 258,25 moneda nacional, menos las sumas desistidas a Es. 29.

2. A fs. 21 se contesta la demanda y se niega en primer lugar que las eargas en euestión eonstituyen " materiales y efeetos de Gobierno" por no haberse enmplido el requisito de omisión de órdenes del Reglamento General de Ferroearriles, Niega en seguido Tugar que los Ferre arriles dol Estado gocen del derecho de la rebaja que pretenden porque si autarquía derivada de las leyes Nros. 6757 y T100 los independiza de la Nación y del patrimonio nacional. Entiende que nia la Nación eonstruycido ferrocarriles le correspondería esta rebaja, porque es r actividad de derecho privado mientras que la franquicia sólo funcion: en actividad de derecho público; cita doctrina de la Suprema Corte asignando la actora personalidad jurídica distinta de la Nación y señalando la desigualdad de acordar un privilegio a favor de una empresa de la misma índole de su representada, Y Considerando; Lo Atento a la conformidad de partes resultante de la primer parte del alegato del demennindo de fs, 97 y del punto segundo del alegato del actor a fx. 5 deben considerarse eliminadas del presente juicio las controversias sobre hechos; queda fijado en 8 24646 m/n. el monto pretendido, y redueido el asunto a resolver las dos enestiones siguientes :

Determinar en primer Ingar, si las leyes Nros, 6757 y 7100 han impuesto entre la Nación y la Administración General de Ferrocarriles del Estado suficiente dependencia como para q los ferroenrriles construidos por ésta puedan considerarse propiedad de aquélla,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-172

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