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Fallos: 192:173 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Decidir si los materiales empleados en tales construceiones han de ser transportados por las empresas ferroviarias par» tienlares a tarifa integra o a tarifa rebajada según el art. 10 de la ley N" 5315.

IL. En el examen de la primera enestión se impone como previo el estudio de la autarquía de la Administración General actora, entidad de personalidad propia a juieio del demandado, descendida de la Nación, pero independiente de ésta en su patrimonio y en la finalidad industrial que la preside. Y esto que será previo, se limitará a si vez, si se considera que en los presentes autos se discute una rebaja de tarifas al transporte de materiales destinados a la ""construeción de líneas de ferroesrriles del Estado", La ley N' 6757, entre otras atribuciones, ha encomendado en el art. 6 a la entidad que erea, la de "construir ferro carriles por cuenta de la Naeión y muevas líneas y ramales de los existentes", El pleito gira alrededor de esta enestión específica y la autarquía enestionada debo referirse a ella y no al total de atribuciones que no es materia de la litis, por lo que la misma, debe cirennseribirse a determinar si los Perrocarriles del Estado poseen por la ley la enpacidad de co-struir ferrocarriles inde pendientemente de la Nación.

La distinción preeedente queda encerrada en los tórminos de los arts. 6 y 79 de la ley N- 6757 y 3 de su deereto reglamentario de 7 de julio de 1932, De sn texto enmbinado resulta la faenltad de la Nación de realizar la construeción de sus ferrocarriles mediante uno de los tres sistemas signientes:

a) por empresas privadas; b) por comisiones especiales u otras oficinas dependientes del Ministerio de Obras Públicas y —de no— emplearse otros medios; €) por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado. Es la distinción entre cons trueción por licitación y construcción por administración por euenta de la Nueión, mandante en el contrato y propietaria de los ferrocarriles así construídos.

Entre los ferrocarriles de la Nación y los ferrocarriles de empresas privadas no queda Iugor para una tereera entezoría de °° ferrocarriles construidos por la Administración General de Ferrocarriles del Estado". Sostener que ellos no pertenecen ala Nación obligaría a imaginar a la Administración Ceneral actora como empresa privada, construyendo para sí, supuesto que contraría las finalidades que determinaron precisamente la erención Jegnl de esta entidad antárquica en contraposición eon las empresas privadas para snplir el ferrocarril particular en las zonas de su ausencia, Ta discusión parlamentaria de la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-173

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