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Fallos: 191:500 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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cional de la Capital, que confirma la resolución del señor Jefe de Policía que le impone la pena de veinte pesos de multa o seis días de arresto por infracción al art, 1, inc. a) del edicto policial del 15 de julio de 1932 sobre hoteles, registro e identifiención, Considerando:

Que el recurrente ha sido condenado por la sentencia recurrida a la indicada pena en razón de no haber consignado, en el registro de huéspedes del hotel a su cargo, los docrumentos de identidad de un huésped, como lo establece-el edicto policial citado, Que en su defensa ante el señor juez 1-7uo, Ferrer sostuvo, además de enestiones de hecho ajenas al recurso extraordinario, la inconstitucionalidad del art, 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal en enanto faenlta a las autoridades policiales o municipales parn el juzgamiento de las faltas o contravenciones de las ordenanzas municipales o de policía; la inconstitucionalidad del edicto de policía en sí mismo por no-tener el Jefe de Policía facultad para dictar edictos, incompatibilidad del edicto con las disposiciones municipales existentes sobre la materia.

Que ante la sentencia adversa a sus pretensiones Ferrer interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, recurso que es procedente en cuanto se ha cuestionado la constitucionalidad de una disposición del Código de Procedimientos y de una facultad ejercida por el señor Jefe de Policía de la Capital y la sentencia ha sido contraria al dereeho invocado, Art. 14, ine, 7, ley N' 48, Art. 6, ley N° 4055, Que la constitucionalidad de los edietos reglamenta rios dietados por el señor Jefe de Policía de la Capital

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-500

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