Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:483 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

exacto que se tratara de hacer una vía declarada por ley de utilidad pública, el Poder Ejecutivo provincial debió solicitar la correspondiente expropiación del terreno necesario para esa vía, ante la autoridad judicial competente, y aboyar el precio antes de la ocupación, como lo establece el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 4 de la ley N" 189.

4 Que la demandada no solamente 10 ha probado que se tratara de un bien del dominio público, colocado fuera del comercio, sino que lo contrario resulta de los expedientes agregados y de la ley 4276, que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de los terrenos de la Tsla Santiago —donde se halla el del netor— a favor de los pobladores de los mismos que lo soliciten dentro de los 180 días de sancionada, En el art. 4° inc. a) que se refiere a los pobladores con más de 30 años, se establece la transferencia gratuita del dominio, siempre que ellos hayan reconocido el dominio fiscal y hubieren ejecntado mejoras que, a juicio del Poder Ejecutivo, autoricen la obtención de ese derecho. En el ine, e) se establece una escala de precio para los pobladores con menos de 30 años, que varía del 50 de la tasación fiscal para los pobladores que tengan de 5 a 10 años, hasta el 10 para los que tengan más de 25 y menos de 30 años.

Las disposiciones de esn ley demuestran que los terrenos de la Isla Santiago hállanse en el comercio como hienes privados de la provincia y que son susceptibles, por lo tanto, de adquirirse por preseripción, 5 Que la impugnación de nulidad del título de dominio que tiene el aetor, fundándose en que se han violado las disposiciones legales para obtenerlo vúlidamente, no corresponde estudiarla en estos autos, en que solamente se ejercita la acción posesoria en los términos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos