Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:444 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Que la cuestión referente a la vigencia del decreto ya ha sido resuelta por In Corte en el caso registrado en el t. 179, púg. 39, en el mismo sentido en que lo haee la sentencia apelada. "Es patente" —dijo la Corte— que si las leyes sólo son obligatorias en la Capital desde el día siguiente al de su publicación (art. 2? del Código Civil) los decretos dictados por el P. E.

° en uso de la facultad constitucional que le acuerda el art. 86, ine, °, tampoco pueden entrar en vigencia " con anterioridad a su publicación, y que carece de " asidero legal Ia resolución ministerial de agosto 23 de 1928 invocada por el Fisco que les acuerda obli" gatoriedad desde la fecha misma en que se dictan".

Que en cuanto al término establecido en el último apartado del art, 76 de la ley N° 11,281, es indudable que él se refiere mieamente a los easos en que medio convención. Así resulta de la lotra de la ley y del eontexto general de la disposición. El apartado se refiere a los artículos de los países que ofrezcan ventajas equivalentes y por el término que se convenga. No puede ser otra que esta coneesión convenida la que debe hacerse hajo la reserva por el Gobierno Argentino de hacer cesar sus efectos con el aviso dado con seis meses de anterioridad.

Que en cuanto a las costas la sentencia también debe ser confirmada por cuanto la neción sólo fué admitida parcialmente por la sentencia de primera instancia, y recurrida por ambas partes fué confirmada. Por la misma razón las costas de esta instancia deben ser abonadas por su orden.

Por estos fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs, 164, debiendo pagarse en el orden causado las cosius de esta instancia. Notifí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos