AZEVEDO Y CIA, yv. NACION ARGENTINA
DECRETOS NACIONALES,
Tas decretos del Poder Ejecutivo de la Nación sólo son oblizatorios después de su publicación.
ADVANA: Importación, Con menores derechos, El término de seis meses establecido en el último apartado eel art. 76 de la ley Ne 11,281 sólo se refiere a los ensos en que nedia eonvención, Por ello no rigs respecto del decreto de marzo 24 de 1924 que, sin mediar convenio, dispuso una rebaja del 30 de los derechos de importación sobre la yerba mate proveniente del Brasil, y, en con"secuencia, el decreto de agosto 21 de 1930 ha podido ser vilidamente aptiendo inmediatamente después de su publieneión, ADUANA: Importación. Con menores derechas, Corresponde hacer Tugar a la demanda dirigida contra la Navión para obtener la devolución de las sumas enbradas de más en eonvepto de derecho de importación sobre yerba mate proveniente del Brasil sin la r»baja del 30, por aplicación del deereto de agosto 21 de 1930 antes de sa publicación. y rechazerla en cuanto-a las cobradas después de efectuada ésta, COSTAS: Resultado del Jítigio.
Admitida parcialmente la demanda por la senteneia del juez confirmada por las de segunda y tercera instancia, corresponde imponer a la demandado el pago de la mitad de las costas de primera instancia y declarar que Jas de.
más deben ser pagadas por si orden,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 15 de 1931.
Y Vistos:
El juicio seguido por Azevedo y Cia. contra el Gobierno de la Nación sobre repetición, venido en apelación por recurso ordinario en tercera instancia.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:442
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