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Fallos: 191:441 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tó ante la citada Caja (fs. 44) pidiendo para sí la pensión que hasta entonces había percibido su señora madre. Tal solicitud ha sido desestimada por entenderse que no habiendo tenido derecho alguno la peticionante al ocurrir el deceso de aquél, ya que la prelación establecida por el art. 49, ine. 4?, de la ley 11.575 en favor de los padres del empleado importa la exclusión de las hermanas, tampoco lo tiene ahora no obstante la desaparición de la beneficiaria.

La denegatoria, se ajusta a la jurisprudencia establecida por V. E. interpretando disposiciones análogas de la ley 10.650 ( 163:89 ). En su mérito y con preseindencia de la defensa de prescripción opuesta por la Caja, pienso que corresponde confirmar la sentencia de fs. 93 en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 15 de 1941.

Y Vistos:

El recurso extraordinario deducido en los autos "María Catalina Gleeson, pensión bancaria", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital.

Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en el caso invocado, se confirma la sentencia de fojas 93 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Ronento Rererro — Luis Lixanes — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mega.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-441

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