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Fallos: 191:417 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 ley 12.312, que tampoco justificaría el recurso por tratarse aquí de un impuesto local. Ambas cuestiones bastaban para decidir el litigio.

En consecuencia, correspondería declarar mal concedido dicho recurso. — Buenos Aires, agosto 9 de 1941.

— Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, diciembre 12 de 1941.

Y visto el recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de Bahía Blanea contra la sentencia de fs. 52, on el juicio ejecutivo seguido por el Fisco Nacional contra don Ricardo Brusehi; y Considerando:

Que en el presente canso se trata de saber si una entidad que no reviste el carácter de ejecutante ni de ejecutada, como es el Banco Hipotecario Nacional, puede ser reputada responsable o deudora de las condenaciones reenídas en este juicio ejecutivo y, por tanto, si puede hacerse efectiva en sus bienes la planilla por el capital, intereses y costas que se ha liquidado sin su intervención, fundado en el heeho de haberse adjudicado el bien inmueble que se cjeentaba por cobro de contribución 1 .ritorial y multas, haciendo uso de las facultades que el Banco tiene por su ley orgánica para ejeentar administrativamente las propiedades gravadas con hipoteca.

El Banco, invocando sus privilegios acordados por los arts. 59, 66 y 75 de su ley orgánica, ha sostenido que él pudo ejecutar el inmueble de que se trata y adjudicárselo, sin que por ello se establezca vinculación alguna con la ejecución que judicialmente siguiera el Fisco Na

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-417

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