h 325 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E y plemento de las funciones administrativas que se le confían É para la tutela de intereses de naturaleza pública, sujeta a » la intervención final de la justicia, no es incompatible con 6 la inviolabilidad de la defensa en juicio,
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Bahía Blanea, septiembre 18 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando; 1 La recurrente compañía aseguradora condenada en la sentencia del Departamento del Trabajo —alega la inconstitucionalidad del art. 45. ine. 1, de la ley provincial No 4518 por considerar que la foenltad otorgada en dicha disposición al Departamento del Trabajo de la Provincia, vulnera los prineipios contenidas en el art. 15 de la Constitución Nacional y 16, 156, 162 y concordantes de la Constitución Provincial A estar alo afirmulo por la reenrrente consistiría la violación alezada en el ctorgamiento a nn órgano administra tivo de faenttades judiciales, lo que importaría la ereación de "tribunales de excepción" o "comisión especial", prohibidos expresamente por el art, 18 de la Constitución Nacional.
2 Además de que en sn aspeeto procesal, el plantenmiento de la enestión constitucional ofrecería más de en reparo, en su fondo es totalmente improesdente. El art. 18 de la Constitución Nacional tiene un origen conocida y »u finalidad resulta de una elaridad meridiana, no pudiendo en ninguna forma identifienr ni a la "comisión especial" ni a los "tribales | de excepción", con el Departamento de Trabajo. Tenal argumentación, cabe hacer respeeto del art. 15 de Ia constitución provincial. que por error se cita como 16 por el demandado, n enanto a los demás artículos de la constitución provincial eitados en el recurso de Es. 60 nada tienen que ver con la enestión constitucional planteada, pero si lo que se pretende es » sostener que las enestiones derivadas de la ley nacional Ne 9686, sólo pueden ser decididas por los tribunales de justicia, esta cuestión ha sido ya resuelta en este aspeeto con-titucional por el más alto tribunal de nuestro país en forma contravia a las pretensiones del recnrrente, La Suprema Corte Nacional en fallo dictado el 19 de junio de este año, en ju5cio caratulado t Antonia Costes contra Andrés Prado ha diebo "que el ennoei miento del Departamento Provincial de Trabajo en los ea sos originados por necidentes, no es objetable por razón de €
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:328
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