A 32. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LA penal se desnaturalice convirtióndosela en una acción civil de > repetición, Por tanto y lo expuesto, fallo: desestimar la acción con tenciosa deducida por la sociedad anónima Pereda Ltda, contra el Fisco Nacional sobre repetición de pago, con costas. — E. L.
González.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 18 de 1941.
Y Vistos: Estos autos sobre repetición de pago de una suma de dinero, hecho en concepto de impuesto a los réditos, seguidos por la sociedad anónima Pereda Limitada contra el Fisco Nacional, para pronunciarse acerea del recurso de apelación eoneedido a fs. 90 vta, respecto de la sentencia definitiva de fs. SI.
Considerando ; 1° Que habiendo sido consentida por la parte demandada, la sentencia en recurso quedé firme en cuanto desestima la defensa de defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta en la contestación de fs, 43, 2 Que en virtud de lo resuelto por esta Cámara en los autos de fs. 39 y 79, es indisentible que quedó expedita la vía judicial establecida en los arts, 42 y siguientes de la ley N'° 11.653, para el juzgamiento de los reclamos formulados en la demanda, es decir, la repetición del pago de las sumas que en la misma se indican, 3 Que en lo referente a la deducción de las sumas pagadas en concepto de impuestos por un terreno baldío, es apli enble, sin duda, lo que decidió esta Cámara en los ensos de Alfredo F. de Urquiza y Caseros Urquiza Anehorenga (véase Gacela del foro, t, 131, púgs, 281 y 306), confirmados por la Corte Suprema en 7 de septiembre y 7 de octubre de 1938, respectivamente. En consecuencia, la demanda debe prosperar en lo que respecta a ese punto, 4" Que la demandada, no desconoce que los títulos incluídos en las utilidades de la sociedad actora —que han sido materia de la liquidación del correspondiente impuesto a los réditos — son títulos de la denda pública, emitidos con la condición de estar exentos de todo impuesto.
5" Que el hecho de que los intereses devengados por dichos títulos se confundan con el fondo total de los beneficios
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:324
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