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Fallos: 191:256 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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255 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA planilla de contribuyentes como Secretario de la Gobernación de Los Andes, con el número de orden 815".

Que a ese fin la Cámara admite —al remitirse a los fundamentos del primer considerando de fs. 58 vta.— que el art. 69 del T. O. de la ley N" 11,683, no impide a quien es parte en un juicio civil, ofrecer como prueba las declaraciones e informes presentados por el mismo a la Dirección referida, y deniega el recurso extraordinario en razón de no existir sentencia definitiva.

Que entretanto, si fuera exacto —como lo afirma el Fiscal de Cámara recurrente— que el artículo en cuestión prohibicra requerir los informes de que se trata, la interpretación que hace el auto apelado, desconocería de manera después irreparable la exención acordada por una ley federal a una dependencia del Estado.

En tales condiciones, el pronunciamiento en cuestión constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario —Fallos: 184, 42; 190, 124 y 389— corresponde, por consiguiente, declarar mal denegado el que lo ha sido a fs. 66. .

Y considerando, en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria mayor substanciación :

Que en el presente caso trátase del pedido de prueba formulado por el actor, en pleito contra el Gobierno Nacional, para que la Dirección General del Impuesto a los Réditos informe "si en los años 1934 a 1936 el actor figuraba en la planilla de contribuyentes como Secretario de la Gobernación de Los Andes con el número de orden 815" lo que se ha negado a cumplir el Gerente General, según consta en el oficio de fs. 21 y luego en el de fs. 58, atento, dice, el secreto que impone guardar el art. 69 de la ley N° 11.683 (T. O.).

Que el citado artículo dispone : "Las declaraciones juradas, manifestaciones o informaciones que el contri

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-256

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