en la nota obrante a fs. 58, euando autoriza en los easos contenciosos previstos por el art, 42, último apartado, recabar teJegráficamente el expediente administrativo a la gerencia, lo que en la práctica se hace diariamente y nunca se ha planteado cuestión alguna referente a la remisión de estas informaciones que forman el conjunto de todos los antecedentes administrativos presentados por el contribuyente, No se aleanza, pues, a comprender la dualidad de criterio establecido por la dirección euando remite el expediente y se niega a proporcionar un dato parcial eomo en el caso ocurrente, Por las razones expuestas y 10 obstante la jurisprudencia recaída en el enso Banco de la Provincia de Buenos Aires J. A., €. 49, p. 446), el suscrito se permite insistir sobre el criterio señalado y resuelve reiterar el oficio eomo se solicita a Es. 57, bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por de reeho, — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA PE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 28 de 1941, Por los fundamentos expresados en el considerando 1, y no guardando analogía el caso fallado por esta cámara que se recuerda en la parte final de la resolución apelada, se confirma el auto apelado. — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — Ricardo Vi¡ur Palacio. — Ezequiel S. de Oloso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 19 de 1941.
Y vista la precedente queja caratulada °Marini Aldo v. la Nación".
Y considerando respecto de la procedencia del re curso extrordinario denegado:
Que el auto de fs. 64 impone a la Dirección General del Impuesto a los Réditos la obligación de informar al juez de la causa si don Aldo Marini, actor en este juicio contra la Nación —por cobro de diferencia de sueldo— figuraba en los años 1934 a 1936 "en la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:255
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