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Fallos: 191:257 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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buyente o terceros presenten a la Dirección, y los juicios de demanda contenciosa, en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretas".

"Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Dirección, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus superiores jerárquicos".

"Las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando éstas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen".

"Tos miembros del Consejo no podrán tener acceso a las declaraciones juradas y demás informaciones reservadas de los contribuyentes o a las de terceros que les afecten".

Como se ve, el secreto de las declaraciones juradas, manifestaciones o informaciones a que se reficren el 1" y ?' párrafos, ni la circunstancia de que las informaciones no serán admitidas como prueba en las causas judiciales, salvo en los procesos criminales, no tiene nada que hacer con el pedido de informe de que se trata.

No es la Dirección del Impuesto la encargada de decidir en qué casos procede hacer lugar o no a una medida de prueba, de exclusiva jurisdicción judicial, como la ordenada en estos autos, Si se tratara del pedido de un expediente administrativo en el que constan las manifostaciones de un contribuyente, en un juicio contra otro contribuyente o contra un tercero, que no sea el Fisco, claro está que los jueces deben rechazarlas de oficio, salvo en los proceses criminales por delitos co

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-257

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