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Fallos: 191:252 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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te e ministrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución". En el fallo del tomo 171 pág. 275 , se hizo mérito de la misma doctrina para llegar a la conclusión de que una reglamentación sobre tarifas hecha en el Puerto de Rosario por el P. E, dentro de las previsiones de su ley, era válida constitucionalmente, Que en el caso sub judice no median estos antecedentes. Escuetamente está planteada la enest'n de si el P. E. puede, a título de reglamentación, configurar eontravenciones o faltas y establecer la penalidad correspondiente que sólo su arbitrio le dicta. La contestación no es dudosa.

Que en los casos registrados en el tomo 155, págs.

178 y 155 de la colección de fallos, esta Corte reconoció al P. E. de la Nación la facultad de ejercer poderes reglamentarios de policía para la Capital en ausencia de toda ley sobre la materia y en virtud del precepto del art. 27 del Código de Procedimientos Criminales, sin que ello importara delegación de poderes, sino el ejercido de las facultades que le acuerda el art. 66, ine. 2, de la Constitución Nacional; doctrina que fué ratificada en el fallo del tomo 175 pág. 311 .

Que en la sentencia recurrida de fs. 54 se ha citado en su apoyo el art. 554 del Código Roral de Santa Fe, que declara falta la portación de armas en las eampañas y poblaciones y la enstiga con una multa de veintieineo pesos, y el art. 550 del mismo, que «ubstitaye la pena pecuniaria por la corporal en los casos de insolvencía, a razón de un día de arresto por un peso moneda nacional; pero ello, aun aceptando que la palabra Lo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-252

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