E Respecto de lo primero, la doctrina de V. E. ha e _ negado reiteradamente la jurisdicción originaria del + : tribunal para conocer en causas traídas en tales conÉ diciones.
4 Lo segundo comporta una cuestión de derecho coE mún, que podría conceptuarse "causa civil" a los fines Er de la procedencia de dicha jurisdicción (ley N" 48, art.
F 2, inc. 2"). Bajo este último concepto considero que V.
E E. podría continuar conociendo en la causa. — BueE nos Aires, abril 22 de 1941 — Juan Alvarez.
s FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, noviembre 19 de 1941.
Y vistos: Los autos seguidos por don Arístides Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires —expediente letra B, N° 13, libro IX.
Resultando:
Que a fs. 2 don Arístides Bianchi promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que so la condene a liberar el terreno de su propiedad de la deuda de adoquinado que lo grava.
Manifiesta que es propietario de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda, calle Salta entre el enmino afirmado Avellaneda a La Plata y la calle Bolaños, cuyos linderos indica, Proyectada la venta del mismo, se pidió por el escribano el respectivo certificado, en el cual aparece una deuda de $ 3.400.60 m/n.
en concepto de afirmado. Dicho gravamen emerge de la ley de la provineia de fecha diciembre 27 de 1907, según $ la cual los dueños de inmuebles situados dentro de mil quinientos metros de distancia del camino pavimentado de Avellaneda a La Plata —el del actor lo está a doscientos metros— deberán contribuir al pago de su costo.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-260
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos