contra un tercero, con la salvedad prevista para las causas eriminales, las declaraciones que ha prestado ante la Dirección General del Impuesto a los Réditos; pero no le priva de invoearlas y hacerlas traer en los juieios contra el Fisco.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 7 de 1941.
Considerando:
1° Que si bien es cierto que el texto de la ley (art. 69, ley 11) dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones 0 1uformes que los contribuyentes presentan ante la Dirección son de carácter reservado y que los jueces deberán rechazar de oficio toda prueba que se refiera a ellas, esto no puede significar en forma alguna que esu prohibición llegue al extremo de negar al propio interesado el derecho a ofrecer sus declaraciones o informes como prueba en los juicios en que es parte interesada, Que este eriterio, aparte de surgir de la lógica interpretación del precepto legal señalado, puesto que no es razonable pensar en que la ley pueda prohibir a nadie revelar su propio secreto, siempre que no afecte a un principio de moral o las buenas costumbres, resulta también de los términos de uno de los miembros informantes de la comisión de la Cámarn de Diputados que sancionó la ley 12.151 modificatoria de la ley 11.683, referente al punto analizado (art. 69 cit.), quien en la oportunidad indicada dijo: °° Estoy con el señor diputado por Catamarea, porque se garanta al contribuyente que no sirven de armas contra él sus declaraciones juradas. .., ete."' ver "Diario de Sesiones", Cám, de Dips,, t. 7, p. 755, año 1934).
De ello se signo, como se ha expresado anteriormente, que lo que persigue la ley es amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conoeimiento de tereeros ni servir de armas contra úl (eomo lo dice el diputado Martínez), es un derecho que se le acuerda.
Pero como todo derecho es en principio renunciable y llegado el momento, no se le puede impedir que haga nso de esa re- nuncia en defensa de sus propios derechos. Las razones son obvias.
Que sin perjuicio de lo expuesto es de haeer notar que la propia ley desvirtúa el eriterio sosí ¿nido por la Dirección
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:254
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