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Fallos: 191:160 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el interés meramente fiscal del Estado, puesto que aquel pro- .

pósito contempla el ineremento de las industrias madres del país y el bienestar de la gente del campo.

Que el art, 16 de la citada ley dice así: °°Los contratos que se celebren de acuerdo con la presente ley para los que hayan de explotar directamente la tierra, quedarán libres de impues tos fiscales y nacionales, de sellado y de derechos de inseripción", Tal es el texto legal publicado en el "Boletín Oficinl"° de fecha 18 de octubre de 1932 (v. informe de fs. 59).

Que el adverbio directamente, usado en el transeripto art.

16, pone de manifiesto el mencionado propósito esencial de la ley. No obsta a la interpretación hecha por el señor juez a quo, en su sentencia apelada de fs, 70, In existencia o la falta de una coma después de la palabra "tierra", porque, de todos modos, no eabe duda de que el sujeto de toda la frase —vale decir, de la exención fiscal— es el contrato de arrendamiento para explotarse "directamente la tierra".

Que como se ve, dicho artículo no hace distingo ni discriminación sobre la forma o modalidad de esos contratos, por lo cual debe entenderse que la exención legal comprende a la "unidad contrato" en su totalidad Que, teniendo presentes las antedichas razones para llegar a esa conclusión, no se aleanzan las que pueda haber para sostener la tesis en que el Ministerio Fiscal insiste (véanse los escritos de fs. 51, 68 y 76), Como bien se dice en el escrito de contestación a la expresión de agravios a fs. ÑO, "no es posible que cambiando de lugar las palabras se cambie el pensamiento de la ley. Esto es principio elemental de lógica. En forma parecida, podríamos llegar a obtener la absurda conelusión del antiguo ejemplo: "Todos los hombres son seres vivos; todos los seres vivos son hombres", Que la primera regla de interpretación de la le; consiste en leer y entender sus palabras tal como están escritas (interpretación gramatical), pues allí está reflejado el espíritu de su autor, tanto más enanto que, como sucede en el caso sub lite, aquellas palabras expresan elaramente un propósito esenejal que se conoce, Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada de fs 70 y consideraciones del dietamen del Procurador del Tesoro corriente a fs 37 vta, del expediente administrativo agregado por cuerda, se la confirma; sin costas, dada la naturaleza de enestión debatida, Devuélvas — Ezequiel 8, de Olnso, — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio — J. A. Gontáler Calderón.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-160

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