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Fallos: 191:165 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Para que sea aplicable la franquicia del 50 con res pecto al transporte de pasajeros es necesario que concurran los siguientes recaudos: 1 ser empleado nacional; 2? que el viaje tenga por objeto necesidades de Gobierno, ya sen del Estado o de las reparticiones autárquicas.

De la prueba rendida por ambas partes, consistente en la pericia contable obrante a fs, 316, se establece sin excepción, que todas las personas que han utilizado las órdenes de pasajes expedidos por la demandada, han sido empleados de dicha repartición; como así también de que el objeto de los respeetivos viajes ha sido el de cumplir úrdenes de servicio o con motivo del empleo desempeñado.

La parte actora no ha desvirtuado con prueba en contrario, las constaneias que arrojan los archivos de la demandada, por lo que corresponde establecer que todos los transportes implicados por la litis, están regidos por la franquicia del 50 de rebaja sobre la tarifa ordinaria, acordada por el art, 10 de la ley NY 5315.

Por tanto xo expuesto, fallo: Desestimar la demanda deduecida por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sobre cobro de pesos. Con costas.

E, L. Gonzilez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de agosto de 1941.

Y Vistos: Por sus fundamentos de acuerido con lo resuelto en el juicio seguido por la misma actora contra el Baneo Iipoteeario Nacional (junio 4 de 1941), ae confirma la sentencia apelada de fs. 373, en cuanto desestima la demanda deducida por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Dirección General de Yaeimientos Petrolíferos Fiscales, sobre cobro de pesos; revocándosela respecto de las costas las que atenta la naturaleza de la causa, se declaran en el orden causado, — Nicolás González Iramain — Carlos del Campillo — Juan A.

o lez Calderón — Ezequiel S, de Olaso — Ricardo Villar lacio,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-165

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