pú JUSTICIA DE LA NACIÓN 161
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 5 de 1941.
Y vistos: El recurso ordinario de apelación en los autos "Estancias y Colonias Trenel S. A. v. la Nación" por repetición de sumas pagadas como impuesto al sellado; y Considerando: y La ley de arrendamientos rurales N' 11.627 no dice quién de los contratantes debe pagar el impuesto, ni en qué proporción entre propietario y arrendatario, pero la ley de impuesto a las transacciones N° 11.680, posterior a aquélla, diee en su art. 5 que "El impuesto es adeudado por aquel a quien corresponde percibir el precio de la transacción, desde el momento en que ella se perfeeciona por entrega de la mercadería o documento, ete".
Parece lógico aplicar la norma a los arrendamientos ya que ello puede asumir los caracteres de comercialidad, como transacción imponible, de acuerdo con el art. 3, inc. a) de la citada ley N° 11.680; y entonces no puede gravarse ni desgravarse por partes el impuesto a los arrendamientos, por simple implicancia 0 por defectuosa redacción.
La ley de arrendamientos rurales impone al propietario o arrendador una cantidad de obligaciones y " restricciones en favor del arrendatario que gravitan sensiblemente sobre su propiedad (ver art. 2, 6, 8, 9, 11, 13) y es justo que se le estimule y compense con la exención de impuesto en la misma medida que al , arrendatario, tanto más cuanto que, como se ha dicho, en el curso de la causa, el mantenimiento del gravamen para el arrendador en una porción del 50 determina
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:161
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