lidad presuntiva, que par: ser equitativa debía fijarse en el 5, o en el peor de los casos no debían presumirse nunca en más del 10 según dispone el art. 53 del decreto reglamentario.
3. La Dirección, por resolución que corre a fs. 198 del expediente administrativo, rectificó su resolución anterior y aceptó una dedueción del 50 como gastos y consideró al otro 50 como beneficio neto imponible, lo que la apelante impugna también por estimar que se aparta de la equidad y de las peculiaridades del rendimiento de la industria cinematográfica, La sentencia de primera instancia de fs. 163 declaró la nulidad de la resolución «dministrativa y fijó las bases de acuerdo a las cuales debería liquidarse el impuesto.
Esta fué revocada por la Cámara Federal a fs. 187, rechazándose la demanda.
4. Que es un principio fundamental de la ley N° 11.682 que los réditos gravados con el impuesto son los provenientes de fuente argentina (art. 1") y si lo fueran de enpitales mobiliarios y similares, como ser de la locación de cosas muebles o de derechos, regalías, rentas vitalicias, etc., ha de tratarse de cosas o derechos, colocados o utilizados en la República, sin tener en cuenta la fuente de donde provienen (art. 14).
5. Que carecería de asidero legal, de acuerdo a esos principios, el cobro de impuesto alguno referido al beneficio obtenido en la Argentina por la explotación de las películas efectuada por la Warner Bros Pictures Argentina, si no se considerara que esas películas constituyen un capital fuente radicado en el país. Pues sólo como tal fuente es susecptible de producir los beneficios gravados por el impuesto a los réditos. Mas si todo el precio girado o acreditado a las actoras, para obtener aquí las películas que constituyen la fuente, hubiera de gravarse con el impuesto, como si todo ese precio fuera
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:564
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