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Fallos: 190:567 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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nes de eultura y de honor, necesarias para valorar el acto promisorio y solemne que entraña la renuucia a la patria de origen y que afirma el juramento de obediencia y de fidelidad al país Ta las instituciones que a tales efectos reciben los jueces de la Nación (€. S., £. 171, 112), El derecho a la ciudadanía y el honor que ella discierne, son para el extranjero correlativos de la obligación de eontribuir al bien público, dentro de la extensión que el art. 25 de la Constitución Nacional, condiciona ul ingreso y permanencia en el país de todos los extranjeros, Que en las condiciones expuestas, el juramento con que se solemniza el discernimiento del honor de la ciudadanía y por el que el Estado compromete su protección a los naturalizados y que se juzga como el más fuerte vínculo con que puede ligar al hombre a decir verdad 0 a cumplir el compromiso de fidelidad, no puede ser por cierto conecbido en quien ha permaneeido ajeno al aporte cultural primario que dan la escritura y la lectura, El analfabetismo es negación de todas aguellas nociones que entraña la leetura, Por lo expuesto, resuelvo denegar la naturalización solicitada por don Barlaan Bissanti. — E, L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 7 de 1941, Considerando :

Que el analfabetismo es corsiderado entre nosotros como un grave mal social y ha sido combatido con la instrucción obligatorin (ley 1420), la crención de establecimientos públicos de enseñanza en los lugares más apartados y las disposieiones adoptadas con respeeto a los ciudadanos que prestan el servicio militar.

La incorporación a nuestra nacionalidad debe ser "con las restrieciones determinadas especialmente por exigencias de orden moral, social y jurídico a las que se debe estricta observancia (Corte Suprema, t. 147, púg. 144) y siendo así, el reenrrento, mientras no haya alcanzado el perfeceionamiento que corresponde al grado de civilización del país, no puede aspirar al honor de la ciudadanía argentina.

Por ello y sus fundamentos, se confirma el muito de fs.

17 que deniega la naturalización solicitada por Barlaan Bissanti. —- N, González Tramain (Con ampliación de fundamentos) — R. Villar Palacio — Ezequiel 5. Olaso,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-567

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