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Fallos: 190:561 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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SENTENCIA DE La CÁMara FEDERAL
Buenos Aires, mayo 17 de 1940, Considerando :

1 Que concedidos en relación los recursos de apelación que interpusieron ambas partes contra la sentencia de setiembre 6 de 1939, no es procedente la apertura a prueba de la causa en esta segunda instancia para demostrar la existencia de los heehos nuevos a que se refiere la presentación de los actores de 29 de noviembre ppdo., atento lo ue disponen los arts. 225 de la ley 50 y 50 del T. O. de la ley 11.683 y sus mo.

dificatorias. Por ello, se la deniega.

> que el fondo del recurso versa, sustancialmente, en una enestión de hecho, resuelta por el fallo administrativo de Dirección del Impuesto a los —— que se dietó a fs. 198 actuados agregados por cuerda a los autos, según resulta de los escritos de demanda y contestación, en los términos por ellos precisados; es decir, la determinación del monto imponiMex ente ton los rubros de gastos de producción, conservación y explotación de la fuente del rédito, a deducirse del prodmido neto de dicha explotación, que aqu ¡la repartición estima de oficio porque reputa poco convincentes los elementos probatorios correspondientes que aportaran a esas netuaciones las aetoras en apoyo de sus pretensiones, y éstas, suficientes para el objeto perseguido y demostrativas de la justicia de su reclamo, 3 Que planteada en tales términos la cuestión traida a juicio, y frente a la disposición del art, 7° del texto ordenado de la ley 11.653 y sus modificatorias, a las demandantes incumbe la prueba de la tesis que sostiene, para destruir la presunción que a favor de la resolución administrativa atacada eren el citado artículo, 4 Que esta prueba, que consistiría en una demostración intergiversable de hechos, referentes a capital comprometido y su amortización y gastos de produeción, conservación y explotación, como antes se dijo, no ha sido produeida En efeeto, las aetoras se limitan a traer, como suficientes elementos de juicio, los testimonios de exámenes de libros de comercio existentes en el extranjero y praetieados por eseribanos, sin control alguno; los antecedentes comparados de la legislación similar extranjera; y la forma cómo las antoridades de esos países las aplican a una de las actoras, fundando luego, sobre esa base, la teoría en virtud de la enal fijan enn

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-561

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