trativa materia del sub lite, se ajusta a los principios de razón y justicia que rigen el caso en cuestión.
11. — Que según lo expresa la gerencia en el considerando 7 de la resolución de fs. 198, no le ha sido posible determinar con exactitud el valor real del eapital film explotado en e! país en enda período fiscal, por lo que conforme a lo dispuesto en el capítulo 2" de la ley 11.683, ha debido estimar de oficio el monto de la suma sujeta a impuesto en el 50 de los importes acreditados o transferidos por la "Warner Bros Pictures of Argentina Ine" a la "Warner Bros Pictures", First National Pietures Tne, y The Vitapone Corporation" a los efectos Temes de las deducciones en consento de amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrueción de los films (bienes usados en el negocio) y en concepto de gastos necesarios para mantener y conservar dichos réditos, ha enlenlado la vida útil del film, o sea, la declinación del valor capital de los films, aproximadamente, en dos años.
Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente en el considerando 6°, por aplicación de los principios jurisprudenciales sentados por nuestra Corte Suprema, no existe la imposibilidad que manifiesta la resolución administrativa, para realizar la avaluación del eapital-films, o sea del capital-fuente. Una película que ha producido durante determinado tiempo una renta correspondiente a indeterminado capital, puede afirmarse que ella vale, aproximadamente, lo que ese capital representa, pudiendo tomarse prudencialmente como hase para los cómputos pertinentes, el promedio del dividendo que arrojen años de producido bueno y deficiente, El arbitrio legal de estimación de oficio, que nunea puede en estricta justicia ser equivalente al exacto o aproximado valor real del capital, sólo es aplicable supletoriamente, como recurso de excepción, de prudencia y de equidad, y previo proceso de investigación y análisis técnico, en el que deben contemplarse todos los elementos de juicio autorizados por la ley.
De ello se infiere que, a este respecto, la resolución administrativa debe ser abonada con Fundamentos de convieción, salvo los casos extremos que contemplaban los artículos 6? in fine y 79 de la ley 11.682, en que la estimación se hace en hase a una directa presunción legal.
La resolución de la gerencia, en euanto, pudiendo fijar el monto real del capital, ha preseindido hacerlo reenrriendo a la estimación de oficio sin fundamentos que abonen el eriterio arbitrado, es indudable que no ofrece base cierta para que los jueces puedan juzgar de su justicia, razón y equidad,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:558
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