las disposiciones constitucionales y legales recordadas, e inspirado por los mismos sentimientos de defensa de la nacionalidad y de sus instituciones políticas, el infrascripto sostuvo en 1906, en desempeño del cargo de Procurador Fiscal ante los tribunales federales de esta Capital, que no es aceptable que la naturaleza argentina, que sólo es condición para el ejercicio de los derechos políticos, se pida y se conceda con urgencia, °como si fuera instrumento o medio imprescindible de la economía doméstica, o de las transacciones comerciales y bursátiles, o de las tareas rurales, o siquiera de la convivencia social, que no eee de e tod lo sabemos— para su libre nvolvimiento""; "que el país, todavía necesitado de inmigración —aunque no tanto como cuando Alberdi la proclamara el primer objeto del gobierno en Sud América— y siempre mito de eiudadanos e el único en quien DE conce una egítima e insospechable premura en convertir a los extranjeros en elementos activos de su vida cívica; pero como él tiene también otras cosas que cuidar, fuera de la "fecunda población", no debe apurarse hasta el extremo de perder de vista ciertos propinitos igualmente esenciales del gobierno"; que la ley 346 se propuso, en primer término, "incorporar inmedialamente ciudadenos a las uetividades políticas del país, para llamar y atraer simples habitantes bastan las pia e igualitarias garantías constitucionales"; y que "la carta de ciudadanía argentina ha sido en los primeros tiempos de la organización del país, un honor que se discernía con parsimonia; y ahora, por elementales razones, ...debe serlo mucho más" (su libro: "Cuestiones de derecho público y privado", págs. 10, 13 y 36).
4" Que de acuerdo con tales ideas, y con los principio concordantes establecidos en la jurisprudeneia de que se hizo mérito, resulta indiseutible que un extranjero analfabeto — que, por otra parte, en más de once años de residencia en esta Capital, no dejó de serlo, a pesar de hallarse en plena juventud y con fáciles medios de instrucción a su nleance— carece de aptitud para el ejereicio inmediato y conseiente de la eiudadanía argentina, primero y principal objetivo de nuestra ley de naturalización, y no representa, en tal sentido, ninguna utilidad positiva para cl país, como lo exigiera esta Cámara en el fallo antes recordado, up investirlo "de derechos y responsabilidades políticas de la más grave trascendencia", acordándole el alto privilegio de aquella ciudadanía, según las ari reproducidas expresiones de la Corte Suprema de la Nación.
5" Que, por último, el peticionante puede continuar sien
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:569
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