Ampliación de fundamentos Considerando :
1" Que en el pronunciamiento recurrido de fs, 17 se deniega la naturalización argentina solicitada por Barlaan Bissanti —de origen italiano, qe treat y.gineo años de ell ad tero, y que reside en el país desde 1929— por ser 2 Que diversas decisiones de estos tribunales federales, en casos análogos al de autos, desde el punto de vista político.
social, han sido determinadas por razones semejantes a las que sirven de fundamento a la resolución apelada. Esta Cúmara dijo en 4 de julio de 1902: "Lo que la ley de cindadanía se propone, es habilitar al extranjero para el ejercicio de los derechos políticos, incorporándolo al elemento nacional" (Fallos de la Corte Suprema, t. 96, pú. 108); y agregú en 29 de noviembre de 1919 (Gaceta del Foro, t. 23, pág. 351), preeisando mejor el concepto, que si bien la ley N° 345 sólo exige, fuera de las enusas a que se refiere el inciso 2 del art. ?, una residencia de dos años continuos en el país y la voluntad manifestada ante los jueces federales de sección para que un extranjero pueda ser ciudadano argentino por naturalización, "no es menos cierto, dada la naturaleza de las cosas, que aun cuando ai e no ha estipulado expresamente la información de vita et moribus, no ha podido conceder el beneficio de la ciudadanía sino a los extranjeros cuya incorporación represente utilidad positivo para el país y en forma alguna aparezca inconveniente o no deseable". En sentencia de 21 de noviembre de 1908 (considerando 1), la Corte Suprema de la Nación había deelarado "que los arts, 20 y 21 de la Constitución Nacional, y el 2° de la ley N° H6, al eoneeder la naturalización en las condiciones eminentemente liberales en que lo hacen, han tenido el propósito de radicar al extranjero en el país, convirtiéndolo en un poblador del mismo, investido de dere.
chos y responsabilidades políticas de la más grave trasrendencia" (Fallos, t. 110, pág. 275). Después, en 11 de agosto de 1933, °°que las leyes destinadas a regir la naturalización de extranjeros, son leyes de orden público, por enanto infrresen a la salud de la Nación, y a su propia conservación... (Fa llos, t, 168, pág. 374), Y posteriormente, en 10 de agosto de 1934, "que la ciudadanía es un alto privilegio, y enando existen dudas concernientes a su otorgamiento, generalmente al menos, deben ser resueltas en favor del Estado y contra el reenrrente"" (Fallos, t. 171, pág. 103, eonsid. 23), 3 Que conducido por igual eriterio de interpretación de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:568
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