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Fallos: 190:555 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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sirvieron de medios de producción, pues como lo dijo nuestra Corte, el capital en explotación o luerativo, se mide por su capacidad produetiva, ya que sirve a quien lo explota, como instrumento de trabajo lucrativo, Ello concuerda con lo que enseña la ciencia económica aceren de que todo capital es un producto de los factores que determinan la producción en general, 0 sea, que su característica es la de ser una riqueza ereada no para sí misma, sino para erear nuevas riquezas, ya que ninguna riqueza puede ser producida sin el socorro de otra riqueza Espere Den de este arden de des no peta fácil en casos como a filmación y servicio público rroviario, ejemplo, discriminar en los sucesivos capitales que han Edo originándose unos a otros, aquellos gastos reputados necesarios para obtener, mantener y conservar la última renta que de ellas se percibe.

Los tratadistas Allix et Lecerelé, auspician esta misma conelusión, cuando expresan: "el vocablo eapital se aplica a dos nociones diferentes: una, la del "capital.fuetor"" de la produeción; y la otra, la del "eapital-fuente" de rentas indivi.

duales. Sin querer analizar aquí señalaremos simplemente que la definición que se da en el dominio fiscal para oponerla al concepto de renta se refiere a esta segunda aceptación" "°L'impót sur le revenue", t, -, p. 178, in fine), 7 — Que en conclusión y como consecuencia de todos estos principios, debemos concluir que, en el sub lite, la deter.

minación real del eapital en explotación como su valor, no resultan de la suma de porciones de capital, que hayan sido necesarias invertir y hayan preexistido al film; su existencia y su valor, como fuente argentina de renta están determina.

dos por la suma de utilidades parciales que arroja la lotación de todas las copias distribuídas y explotadas en la Res pública Argentina, eomo porciones autónomas de enpital y euya rentabilidad ha de variar. de acuerdo a la mayor o menor cotización pública que logran sus exhibiciones, Estas utilidades así obtenidas estarán sujetas a las oscilaciones propias de los capitales luerativos y evolucionarán con absoluta prescindencia del capital productivo, con anterioridad invertido en los estudios cinematográficos extranjeros, El hecho de que cada una de las copias de las películas en explotación, rinda utilidades distintas e Pl a de las de sus iguales, es demostración evidente de que eada uma de dichas copias, corporiza in capital luerativo con valores propios y distintos a los del capital productivo invertido en el extranjero por la empresa filmadora. De acuerdo a lo expuesto, puede afirmarse

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-555

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