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Fallos: 190:553 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de la explotación con participación de porcentajes, que varían entre el 50 y el 75 del produsido, Ms Ello se explica en de que la película por sí misma, como producido de un capital-empresa, no es en principio ni dentro del fin pro uesto, una mercaneía enajenable, puesto que si lo fuera, la a Ae de su valor venal sería cosa fúcil y en este caso, su precio, nada tendría que ver con el éxito pecuniario de la exhibición del film, desde que dicho precio sólo estaría en relación con el ca ital-empresa, invertido para su producción, en cuyo caso, el objetivo 9 resultado de la empresa, sería vender el film, lo que no ocurre, por cierto, en a realidad de este negocio, La realidad económica e industrial de nuestro medio y el extranjero, nos demuestra que, el film, como expresión de riqueza, no puede ser tasado antes de ser puesto en circula.

ción, porque no es una mereancia; el film representa en sí y por sí mismo, la corporización técnica y pecuniaria de un caEntire que vale por lo que produce; es una riqueza cuyo valor patrimonial y económico sólo resulta definido, con posterioridad al juielo que la sociedad a que está desti.

nado, le haya diseernido. En este factor explotación, radica precisamente, la diferenciación existente entre el capital-empresa movilizado para producir el film y este nuevo capital que ha resultado e aquél y que es el film.

Esta doble situación, que en el caso sub life aparece tan objetivamente coneretada, es lo que en economía política se califica con las denominaciones de "enpital_produetivo" y "enpital luerativo". Estas situaciones económicas, aun euando vineuladas entre sí por un nexo de origen, constituyen no obstante riquezas patrimoniales totalmente diferenciadas con respecto a su explotación, a su valor y a su rentabilidad.

El caso de los films destinados a su explotación eomercial, responde en un todo a la ley económica a que están so.

metidos todos los capitales en su curso evolutivo: "ninguna riqueza puede ser producida sin el socorro de otra riqueza preexistente", El tratadista Charles Gide, dice al respeeto: "Ta.

moremos capitales produetivos a los bienes que efectivamente sirvan para Ia produeción, y capitales Inerativos, a aquellos que sólo sirven para proporcionarle ma renta a su dueño", Ejemplificando esta doble situación del eapital. dier Gide, que las ensas, por su naturaleza, no son sino objetos de con.

simo, puesto que, como los víveres o la ropa, son produetos definitivos y efectivamente empleados en satisfacer las nece.

sidades de los que en ellas Moran ; y así es enmo desde un principio, las había enlifieado Adam Smith, Mas (estas mismas

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-553

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