Cía. SWIFT DE LA PLATA yv. NACION ARGENTINA PAGO: Pugo con protesta, Efertos, La jurisprudencia según la cual enando la protesta menciona las razones de invalidez del pago a que se refiere no puede fundarse en otras la neción de repetición, es inaplicable al caso en que la pte se fundó en que las mercaderías importadas gozaban del beneficio acordado por la ley N° 11,585 a los establecimientos sue elaboran materias primas de producción nacional y la demanda contiene igual fundamento, si bien se lo hace derivar del art. 4 de la ley N" 11.251, que fué reproducido y ampliado por aquélla (°).
ADUANA: Importación libre de derechos, Hállanse exentos del pago de derechos de importación los materiales —eonglomerado de corcho, solución líquida.
bloek de alquitrán de hulla, asfalto, papel alquitranado, tierra hidráulica o romana, en el enso— efectivamente destinados a un establecimiento industrial que elabora materia prima de produeción nacional; por lo enal procede la repetición de lo indebidamente pagado bajo protesta en tal concepto (3).
LUIS MEZA RAMIREZ v, NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil. Acciones preseriptibles.
La acción para reclamar el pago de haberes atrasados prescribe a los cineo años.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.
La prescripción de la acción para reclamar el pago de haberes en virtud de lo dispuesto por la ley N" 11.626 comienza a correr desde el día siguiente a aquél en que fué publicada en el Boletín Oficial, o sea el 12 de octubre de 1932 (3), 1) Fecha del fallo: septiembre 19 de 1941. Ver Fallos: 186, 22, 2) Fallos: 156, 116; 169, 275.
9) Fecha del fallo: septiembre 19 de 1941.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:546
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