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Fallos: 190:47 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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absoluta e insanable infiriéndose tal conclusión por vía interpretativa de los ines, 1" y 6° del art. 3" de la "Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura" de 23 de noviembre de 1900, que sólo mencionan °°Las letras, palabras, nombres o distintivos que use o deba usar la Nación o las provincias" y "Los dibujos y ex- —" presiones contrarios a la moral", pues lo primero se refiere a la Nación o provincias argentinas lo que, a contrario sentido, significa que no se prohibe lo que se refiere a naciones o estados extranjeros; y lo segundo porque si Ttalia misma concede el uso de sus emblemas para la explotación comercial de tabacos, etc., debe deducirse que no lo considera inmoral ni puede considerarlo inmoral en otros países. Desde luego, la Nación Argentina ha concedido los numerosos emblemas que se mencionan a fs. 51. Si los jueces no pueden declarar otras nulidades que las que la ley menciona o establece y si lo declara expresamente, insanable Cuando la ley así lo declara expresamente o le impone esa sanción arts. 1037 y 1038 del Código Civil), es claro que no hubo nulidad absoluta en el otorgamiento de la marca "Bersaglieri"", declaración que la Corte puede hacer en función del recurso extraordinario porque es la ley nacional federal lo que estudia y aplica cuando se refiere a marcas de fábrica, de comercio, ete., y el Código Civil sólo concurre subsidiariamente con sus normas generales a los fines de la interpretación.

IV) La parte actora, desde su escrito de demanda (ver fs. 7 y vuelta) sostuvo que ni las resoluciones ministeriales de 1914 y 1915 ni el decreto de 1915 eran ley, es decir, la fórmula jurídica y constitucional argentina que prevé el art. 5° del Código Civil, contra la cual no hay derechos adquiridos y en cl alegato de b bien probado, a fs. 92 y 92 vta., amplía esa tesis en tér

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-47

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