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Fallos: 190:48 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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minos bien explícitos sosteniendo la inconstitucionalidad de aquellos actos administrativo: con eita del art. 86, ine. ? de la Constitución y ari. 17 del Código Civil; y acentúa especialmente la tesis del derecho de propiedad, adquirido con la inseripción de la marca y amparado en su perennidad por el art. 17 de la Constitución Nacional mientras se renueve enda diez años, :

acto que no importa el renacer del derecho sino su conservación según la constante jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 169, 160; y el citado en nota 1 de la pág. 171 del mismo tomo.

V) Si en 1909,no existía precepto que prohibiera el registro de los emblemas extranjeros como mareas, es consecuencia necesaria que resulta inaplicable el ine. 3 del art. 14 de la ley N° 3975 a la marea °Bersaglieri" pues ni pertenecía a otra persona ni mediaba "cualquiera otra circunstancia" por ella prevista para negarla.

Los decretos de 23 de mayo de 194 y de 21 de agosto de 1935, que la demandada cita a fs. 109, no se refieren a nombres o emblemas extranjeros sino a la expresión "nacional", de manera que podrán considerarse, tal vez, como "reglamentos dentro de la ley"" desde que el art. 3, ine, 1 de aquélla prohibe "las letras, palabras, nombres o distintivos que use o deba usar la Nación o las provincias"; pero las resoluciones ministeriales de 12 de noviembre de 1914 y 15 de abril de 1915, confirmadas por el decreto del P. E. de 3 de noviembre ° de 1915, no están en las mismas condiciones y no pueden, en cuanto a las renovaciones, anularias ni impedirlas en el futuro agraviando el derecho de propiedad adquirido por la inscripción o registro legal.

VI) La cuestión en debate no es de derecho público —interno o internacional— sino de derecho privado; no es la nación italiana como soberanía en el con

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-48

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