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Fallos: 190:49 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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cierto internacional, que reclama respeto e intangibilidad para sus emblemas en amparo de esa personalidad con el pleno imperio de tal; es la persona jurídica del estado italiano, reconveida por el art, 34 del Código Civil que, por intermedio de uno de sus órganos, la °° Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato", representada por la concesionaria "Sociedad Anónima Tabuechi Taliani" reclama preeminencia y privilegio "para la explotación comercial" de los escudos, sellos, emblemas y banderas oficiales del Reino de Italia registrando en el extranjero" como marca, dichos emblemas, ete, y perseguir, reprimir o impedir su uso por tereeros, ete, (fs, 26), Es, pues, la S. A. T, L hoy, como lo era antes la "Direzione Generale delle Privative" —fs. 285— una entidad económica con función comercial y representación jurídica privada en la Argentina por intermedio de la "Compagnia Commereiale Italo Argentina" —fs. 53—; y es elemental que para reclamar contra agravios a la soberanía política y aun económica representada por los emblemas nacionales, son los agentes diplomáticos o consulares —según el enso— los que pueden aetuar (Conf, Kant, Strver Elements du Droit International Public etc., págs, 142 y sigtes., y 152 y sigtes., y In copiosa bibliografía que el autor menciona), VII) En definitiva: la actora ha registrado y renovado una marea que no estaba prohibida; no existe tratado entre la Argentina e Italin que prohiba el registro de los respectivos símbolos; no se ha argiído —ni menos probado— que en Italia se prohiba el reeonocimiento de los símbolos argentinos como marea de fábrica, de eomercio, ete.; según la doctrina de esta Corte el registro y la renovación conficren propiedad exclusiva garantizada por el art. 17 de la Constitución ;

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-49

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