Tratando la cuarta cuestión, el Dr. Ruiz dijo:
En el escrito de demanda fs. 7 y su reproducción y ratificación de fs. 12 la compañía actora no arguyó ni sostuvo que según convenio con la municipalidad, debe entregar a la comuna en concepto de pago de todo impuesto el 6 de sus entraE. siendo por ello improcedente el cobro del gravamen ti Esta alegación aparece después que la cuestión de autos se declaró de pu derecho y se ordenó correr el nuevo trasiado, llamándose, simultáneamente " Autos para senteneia", fs. 27.
Con ocasión del nuevo traslado que da lugar a la °rápliea" del actor a la contestación de la demanda, y na la "contra réplica" o "dúplica" por parte del demandado, no pueden alegarse nuevos hechos que vendrían a variar el estado y las características del pleito; sólo pueden hacer argumentaciones de derecho, — Rodríguez Fernández, ete.
Tampoco puede alterarse los términos de la demanda después del llamamiento de "° Autos" que cierra toda discusión.
Art. 237 del Cód, de Proe, Civiles, No se ha agregado testimonio del aludido convenio. Resulta, pues, improcedente y extemporánea esta invocación de la actora que pla una nueva cuestión inoportunamente, después de la Vitis contestatio y del llamamiento de autos por el a-quo, El inferior tampoco se pronunció sobre esta cuestión y ni la actora pidió aclaración al respeeto; en consecuencia, la Cúmara no puede dictar ningún fallo sobre el fondo de la misma.
Por estos motivos debe reehnzarse el pedido de devolución de las sumas abonadas por la uetora, formulado en base al precitado convenio. Así voto, Los señores camaristas doetores Mora y Araujo y Zaffaroni, adhieren al voto preeedente, Con atingencia a la quinta cuestión, el Dr. Ruiz dijo:
La compañía actora ha pagado las sumas reclamadas en virtud de una justa enusa, —— queda demostrado, y, en consecuencia, es improcedente la devolución demandada, También debe revocarse la sentencia en esta parte. Voto en consonancia con esta conclusión.
El señor camarista doctor Mora y Araujo, adhiere al voto que antecede.
A la quinta enestión el señor camarista doctor Zaffaroni dijo:
Atento las conelusiones de su voto a la segunda y tercera cuestiones, corresponde la devolución de las sumas pagadas
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:510
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