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Fallos: 190:490 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ran a hechos no articulados, serán irremisiblemente desechadas"', Y la excepción la trae el art, 109 al decir que hasta tres días después de abierta la causa a prueba podrán aducirse hechos nuevos o no conocidos, que podrán probarse.

Que cuando la ley N'° 50 en sus arts. 57 y 86 ha preceptuado que el autor debe exponer claramente los hechos en que funda la demanda y a su vez que el demandado debe confesarlos o negarlos, so pena de tenerlo por confeso si así no lo hiciere, ha querido, sin duda, enexusar la substanciación de las causas dentro de formas adecundas y rígidas, que establezcan la elaridad de las respectivas situaciones y con ello den mayor seguridad en la defensa, poniéndola al abrigo de toda sorpresa. Consecuentemente, el art. 10 ha preceptuado que el actor deberá presentar con la demanda las eserituras o documentos que justifiquen sus derechos y de los que no puede presentar por no obrar en su poder, "hará mención con la individualidad posible sobre lo que de ellos resulte, y del archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales"; agregando que "después no se le admitirá nuevos doernmentos, que no sean de fecha posterior a la demanda, o bajo juramento de que antes no había tenido noticia de ellos"".

Que ante preceptos tan claros y entegóricos, no es dudoso afirmar que el actor no ha podido en este caso cambiar los fundamentos de la acción, trayendo en su auxilio hechos y doenmentos anteriores a la demanda y que él no mencionó siquiera. Corresponde, de acuerdo a lo pedido por la parte demandada en su alegato, que esos hechos no sean tenidos en cuenta, así como los documentos con que se pretende probarlos. Siendo nsí, no existe víneulo alguno que antorice a la sociedad anónima demandante a pedir Ia repetición de lo pagado por la sociedad colectiva "Gutiérrez y de la Fuente", al

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-490

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