A fs. 53 se presenta la actora, depositando la suma de $ 23.598,50 m/n., completando así el importe de $ 70.290 m/n., — el convenio, el que solicita "que se cumpla y ofrece enmplir", A fs. 100 se realiza la audiencia designada y en la misma las partes presentan los memoriales corrientes a fs, 87 y 89 y en dicho aeto, la actora reproduce los términos de su escrito de demanda, aceptando la demandada la expropiación, pero no el precio ofrecido, quedando planteadas cuestiones referentes a la superficie a expropiar e intereses a liquidar oportunamente. Propuestos los peritos por ambas partes, y designados, aceptan el cargo a fs. 108, presentando sus respectivas pericias, las que corren agregadas la de la aetora de fs.
121 a 131 y de fs. 112 a 117, la de la demandada.
Siendo las conelusiones de las mismas, encontradas, el Juzgado designa en calidad de ""para mejor proveer" un tercer perito, quien acepta el cargo y se expida a fs. 145; y Considerando:
Que como cuestión previa, es de especial interés dejar establecido el prineipio de la aplicabilidad del convenio invoeado pr la actora y rechazado por la demandada.
expediente administrativo agregado sin acumular surgen los términos del referido convenio y actuaciones administrativas, result=zdo que la antecesora de los demandados actuales propietarios), vendió a la Municipalidad de la Capital en fecha 21 de junio de 1927, los terrenos en litigio, conviniéndose que el preeio de los mismos debía pagarse, "una vez aprobado ese convenio por el P. E. y votados los fondos neeesarios por el II. Congreso de la Nación". A fs, 33 y con fecha 13 de septiembre de 1927, el P. E, aprueba dicho convenio; informando la Tesorería General de la Nación a fu. 36 vía, de dicho expediente administrativo, que el parcial único de la orden de pago N° 432/1934, Interior, liquidado a la Municipalidad de la Capital por $ 172.912,63 m/n., fué abonado a dicha repartición el 19 de septiembre de 1934, Que para resolver la cuestión planteada, debe tenerse presente, rudo por la Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio de expropiación seguido por la misma actora contra doña Sara Sahores de Frederking que tramitan por ante este mismo Juzgado y Seeretaría actuaria; el que considera el suscripto señala normas para situaciones como la de autos, no obstante existir diferencias fundamentales, como ser: a) En el caso citado; el convenio fué aprobado por el P, E., ya en trámite el juicio de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:493
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